CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
miércoles, 5 de mayo de 2010
TITULO II Derechos y Garantías CAPI 1 Articulo 19
Art 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
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