miércoles, 5 de mayo de 2010

TITULO II Derechos y Garantías CAPI 1 Articulo 19

Art 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.