Art 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
miércoles, 5 de mayo de 2010
martes, 4 de mayo de 2010
TITULO II Derechos y Garantías CAPI 1 Articulo 18
Art 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de
sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su
conciencia.
sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su
conciencia.
lunes, 3 de mayo de 2010
TITULO II Derechos y Garantías CAPI 1 Articulo 17
Art 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
todas sus formas.
todas sus formas.
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