Art 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad
sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
jueves, 29 de abril de 2010
miércoles, 28 de abril de 2010
TITULO II Derechos y Garantías CAPI 1 Articulo 15
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su
buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen
derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre
ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás
garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo
pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las
formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e
intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás
documentos privados, en los términos que señale la ley.
buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen
derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre
ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás
garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo
pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las
formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e
intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás
documentos privados, en los términos que señale la ley.
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constitucion politica colombia #CPC
martes, 27 de abril de 2010
TITULO II Derechos y Garantías CAPI 1 Articulo 14
Art 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
lunes, 26 de abril de 2010
TITULO II Derechos y Garantías CAPI 1 Articulo 13
Art 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara
medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara
medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
sábado, 24 de abril de 2010
TITULO II Derechos y Garantías CAPI 1 Articulo 12
Art 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
crueles, inhumanos o degradantes.
viernes, 23 de abril de 2010
TITULO II DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES CAPITULO 1
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Art 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Art 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
jueves, 22 de abril de 2010
TITULO I - Principios Fundamentales - Art 10
Art 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de
los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta
en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta
en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
miércoles, 21 de abril de 2010
TITULO I - Principios Fundamentales - Art 9
Art 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía
nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de
los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración
latinoamericana y del Caribe.
nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de
los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración
latinoamericana y del Caribe.
martes, 20 de abril de 2010
TITULO I - Principios Fundamentales - Art 8
Art 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación.
naturales de la Nación.
lunes, 19 de abril de 2010
TITULO I - Principios Fundamentales - Art 7
Art 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana.
TITULO I - Principios Fundamentales - Art 6
Art 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por
omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
sábado, 17 de abril de 2010
TITULO I - Principios Fundamentales - Art 5
Art.5 El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos
inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
viernes, 16 de abril de 2010
TITULO I - Principios Fundamentales - Art 4
Art 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad
entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las
leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
jueves, 15 de abril de 2010
TITULO I - Principios Fundamentales - Art 3
Art 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder
público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los
términos que la Constitución establece.
miércoles, 14 de abril de 2010
TITULO I - Principios Fundamentales - Art 2
Art 2 - Son fines esenciales del Estado : Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución ; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
martes, 13 de abril de 2010
TITULO I - Principios Fundamentales - Art 1
Art 1 . Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria , descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales , democrática , participativa y pluralista , fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
lunes, 12 de abril de 2010
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - PROLOGO
PREAMBULO
El pueblo de Colombia
en ejercicio de su poder soberano, representado por los delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político , económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga lo siguiente ...
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